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Estatutos de la Fundación Novus Ignis · texto consolidado del 28 de septiembre de 2026

Traducción informativa al español realizada por inteligencia digital. El texto polaco es vinculante.

Versión vigente. Adoptada mediante el segundo acuerdo del fundador del 28 de septiembre de 2026.

Capítulo I. Disposiciones generales#

§ 1#

  1. La fundación denominada «Novus Ignis», en adelante, la Fundación, constituida por Marcin Wołowski, en adelante, el Fundador, mediante escritura notarial otorgada ante el notario Dariusz Przemysław Raczkowski en la notaría en Poznań el 04 de agosto de 2026, actúa conforme a las disposiciones del derecho polaco y a los presentes Estatutos.
  2. La Fundación adquiere personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Krajowy Rejestr Sądowy.

§ 2#

  1. La sede de la Fundación está en Poznań.
  2. La duración de la Fundación es indefinida.
  3. El ámbito de actuación de la Fundación comprende el territorio de la República de Polonia y los territorios de otros Estados, lo que, teniendo en cuenta el carácter global de las redes informáticas y de su misión, le confiere un alcance internacional.

§ 3#

  1. La Fundación utiliza un sello con sus datos identificativos. Puede utilizar un signo gráfico que la distinga.
  2. La supervisión de la Fundación corresponde al ministro competente en materia de informatización.

Capítulo II. Fines y principios de actuación de la Fundación#

§ 4#

La misión de la Fundación es apoyar el desarrollo humano sostenible mediante la provisión de herramientas de investigación que protejan la privacidad digital, la facilitación del acceso a soluciones que mejoren la calidad de vida y la promoción del contacto directo con la naturaleza como contrapeso a la sobreestimulación tecnológica.

§ 5#

Los fines de la Fundación son:

  1. La protección de los derechos civiles en el ámbito digital, con especial atención al derecho a la privacidad, al anonimato y a la libertad de expresión en la red.
  2. La actividad educativa, científica y de investigación y desarrollo (I+D) en el ámbito de las tecnologías de inteligencia artificial, la seguridad de los datos y los sistemas informáticos descentralizados.
  3. El apoyo al desarrollo, la creación y la puesta a disposición de software de código abierto que garantice la soberanía digital.
  4. El aumento de la disponibilidad de objetos que faciliten la vida cotidiana y mejoren la calidad de vida, mediante el diseño y la puesta a disposición de modelos 3D abiertos para imprimirlos por cuenta propia.
  5. La protección de la salud mental y física mediante la promoción de la llamada desintoxicación digital y del descanso activo en el entorno natural.

§ 6#

La Fundación realiza sus fines mediante:

  1. La gestión y puesta a disposición de infraestructura de investigación y desarrollo y de entornos de prueba (incluidos clústeres de cómputo) con fines científicos, educativos y sociales.
  2. La creación de herramientas informáticas y protocolos independientes y de código abierto que protejan la privacidad.
  3. La producción, prueba y publicación gratuita de archivos con modelos 3D que puedan utilizar personas excluidas, personas con discapacidad y personas aficionadas.
  4. La distribución de modelos 3D físicos entregados como agradecimiento por el apoyo a los fines estatutarios («cegiełki»).
  5. La organización y coorganización de talleres, charlas, salidas sobre el terreno y campamentos que promuevan pasar tiempo en la naturaleza.

§ 7#

  1. La Fundación no ejerce una actividad económica registrada orientada a obtener ganancias.
  2. La actividad estatutaria de la Fundación puede realizarse como actividad gratuita y como actividad remunerada de utilidad pública, conforme a las disposiciones legales vigentes.
  3. La totalidad de los ingresos de la actividad remunerada de utilidad pública se destina exclusivamente a la realización de la actividad estatutaria.

Capítulo III. Gestión comunitaria y participación#

§ 8#

  1. Para garantizar la transparencia y poner parte de las decisiones en manos de la comunidad, la Fundación permite realizar votaciones y consultas sobre cuestiones relacionadas con el rumbo de desarrollo de los proyectos.
  2. Las votaciones comunitarias se celebran en un entorno digital con preservación absoluta del anonimato y de los mecanismos que confirman la unicidad de cada votante, incluido el uso de sistemas descentralizados de acreditación mutua de la identidad por parte de la ciudadanía en el espacio físico (las llamadas redes de confianza).
  3. Para verificar el derecho a voto, la Fundación implanta protocolos criptográficos avanzados que garantizan el anonimato (incluidas las tecnologías de pruebas de conocimiento cero), basados en la verificación del lado del cliente, que imposibilitan el registro de datos personales en los servidores de la Fundación.

Capítulo IV. Patrimonio e ingresos de la Fundación#

§ 9#

  1. El patrimonio de la Fundación está constituido por el fondo fundacional de 1 000,00 PLN (en letras: mil eslotis) y por los demás bienes adquiridos por la Fundación en el curso de su actividad.
  2. La Fundación responde de sus obligaciones con todo su patrimonio.

§ 10#

Los ingresos de la Fundación proceden de:

  1. Donaciones, herencias, legados y otros derechos patrimoniales procedentes del país y del extranjero.
  2. Subvenciones, subsidios y ayudas (incluidas las ayudas para infraestructura y servicios en la nube).
  3. Colectas públicas y campañas de financiación colectiva.
  4. Pagos procedentes de la actividad remunerada de utilidad pública, que cubran exclusivamente los costos directos e indirectos de las actividades prestadas (por ejemplo, los costos de mantenimiento de los servidores).
  5. Ingresos de colectas de donaciones en especie, incluidos materiales consumibles para la impresión 3D.

§ 11#

Se prohíbe:

  1. Conceder préstamos o garantizar obligaciones con el patrimonio de la Fundación en favor del Fundador, de los miembros de los órganos de la Fundación, de las personas voluntarias y de sus personas allegadas.
  2. Utilizar el patrimonio de la Fundación en beneficio de los miembros de sus órganos o de las personas voluntarias en condiciones distintas de las aplicables a terceros.

Capítulo V. Órganos de gobierno de la Fundación y principio de voluntariado#

§ 12#

  1. La organización interna y la actividad de la Fundación se fundamentan en el trabajo comunitario voluntario.
  2. Todos los trabajos relacionados con la realización de los fines estatutarios, el apoyo operativo y la creación de software se basan en el trabajo no remunerado de personas voluntarias.
  3. Los miembros de los órganos de la Fundación no perciben remuneración privada por el desempeño de sus funciones. Únicamente se permite encargar servicios a entidades profesionales externas (por ejemplo, servicios contables de una oficina de contabilidad) con arreglo a disposiciones legales específicas y requisitos administrativos.

§ 13#

  1. El órgano de la Fundación es la Junta Directiva de la Fundación.
  2. La Junta Directiva de la Fundación se compone de entre 1 y 3 miembros, incluido el Presidente de la Junta Directiva.
  3. El Fundador nombra y destituye a los miembros de la Junta Directiva. El Fundador puede formar parte de la Junta Directiva y desempeñar en ella la función de Presidente.
  4. La Junta Directiva se nombra por tiempo indefinido.
  5. Un miembro de la Junta Directiva solo puede recibir el reembolso de los gastos documentados y necesarios realizados para cumplir tareas estatutarias en nombre de la Fundación.

§ 14#

  1. La Junta Directiva dirige la actividad de la Fundación y la representa externamente.
  2. Entre las tareas de la Junta Directiva figuran, en particular, la aprobación de los planes anuales de actuación, la gestión del patrimonio, la aceptación de donaciones y la aprobación de reglamentos internos (incluidos los reglamentos de las votaciones digitales a que se refiere el § 8).
  3. Si la Junta Directiva tiene varios miembros, están facultados para emitir declaraciones de voluntad en nombre de la Fundación el Presidente de la Junta Directiva actuando por sí solo o dos miembros de la Junta Directiva actuando conjuntamente. Si la Junta Directiva tiene un solo miembro, las declaraciones de voluntad en nombre de la Fundación las emite el Presidente de la Junta Directiva.
  4. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptan por mayoría simple de votos con la presencia de al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva (cuórum), salvo que disposiciones posteriores de los Estatutos establezcan otra cosa. En caso de empate, decide el voto del Presidente de la Junta Directiva.

Capítulo VI. Modificación de los Estatutos y disolución de la Fundación#

§ 15#

  1. Las modificaciones de los Estatutos, incluida la modificación de los fines de la Fundación, las realiza la Junta Directiva mediante acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta Directiva, tras obtener el consentimiento previo del Fundador (si el Fundador no forma parte de la Junta Directiva).
  2. Las modificaciones no pueden desvirtuar la misión principal de la Fundación.

§ 16#

  1. La decisión de disolver la Fundación la adopta la Junta Directiva mediante acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta Directiva.
  2. En caso de disolución de la Fundación, el patrimonio restante tras la liquidación se transfiere a otras organizaciones con fines estatutarios afines, designadas por la Junta Directiva de la Fundación.

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