Estatutos de la Fundación Novus Ignis: versiones y registro de modificaciones
Traducción informativa al español realizada por inteligencia digital. El texto polaco es vinculante.
Los estatutos son la ley de la fundación. La vinculan formalmente y el tribunal registral aprueba sus modificaciones. El manifiesto es nuestro compromiso con las personas: dice qué queremos hacer y por qué. Los procedimientos detallados se describen en los reglamentos que aprueba la junta directiva (§ 14.2 de los estatutos), y los whitepapers muestran el funcionamiento técnico.
El manifiesto no puede prometer nada que los estatutos prohíban. Cuando queremos ir más allá de lo que permiten los estatutos actuales, lo describimos como una intención, y este registro muestra el camino: cómo era antes, qué queremos cambiar, para qué y con qué intención. Lo publicamos junto con todas las versiones de los estatutos, incluidas las que no entraron en vigor. Modificamos los estatutos solo cuando el cambio es necesario para el siguiente paso y lo aplicamos de inmediato; no los modificamos por adelantado.
Versiones#
| Fecha | Versión | Estado | Archivo |
|---|---|---|---|
| 4.08.2026 | Estatutos fundacionales | histórica | statut-2026-08-04.md (PL) |
| 28.09.2026 | Texto consolidado tras el primer acuerdo del fundador | derogada el mismo día, no estuvo en vigor | statut-2026-09-28-uchylony.md (PL) |
| 28.09.2026 | Texto consolidado tras el segundo acuerdo del fundador | vigente | statut-2026-09-28.md |
La junta directiva modifica los estatutos mediante un acuerdo unánime de todos sus miembros, con el consentimiento del fundador si el fundador no forma parte de ella (§ 15). Las modificaciones no pueden desvirtuar la misión principal de la fundación.
Modificaciones realizadas#
28 de septiembre de 2026: subsanaciones a requerimiento del tribunal registral#
Antes de la inscripción en el KRS, el tribunal registral requirió a la fundación que subsanara las deficiencias. El primer acuerdo del fundador introdujo cinco modificaciones. El segundo acuerdo del mismo día derogó una de ellas, la ampliación de los fines, porque los fines de los estatutos tenían que ser idénticos a los que el fundador había indicado en la escritura fundacional. Las otras cuatro modificaciones están vigentes.
Describimos las intenciones de las modificaciones formales a posteriori, a partir del contenido de los acuerdos.
§ 1.1: datos de la escritura fundacional. Los estatutos fundacionales tenían aquí campos en blanco para el notario, el lugar y la fecha. El acuerdo los completó. Intención: integridad formal del documento.
§ 14.4: cuórum de la junta directiva. Disposición añadida: los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos con la presencia de al menos la mitad de los miembros de la junta directiva, y en caso de empate decide el voto del Presidente de la Junta Directiva. Intención: reglas claras para cuando la junta directiva tenga varios miembros.
§ 15.1 y § 16.1: unanimidad de todos los miembros de la junta directiva. Antes: «acuerdo unánime». Ahora: «acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta Directiva». Intención: modificar los estatutos y disolver la fundación requiere el consentimiento de cada miembro de la junta directiva, y no solo de quienes estén presentes en la reunión.
§ 8.2: redes de confianza. A las formas de confirmar la unicidad de quienes votan se añadieron sistemas descentralizados de acreditación mutua de la identidad por parte de la ciudadanía en el espacio físico. Intención: confirmar que una persona tiene un voto, sin una base central de identidades.
§ 5 y § 6: ampliación de los fines (derogada). El primer acuerdo añadió, entre otras cosas:
- ingeniería de ciclo cerrado;
- agricultura sostenible y autosuficiencia alimentaria;
- reconstrucción del tejido social;
- foros de debate;
- ayudas y becas;
- conjuntos de datos abiertos;
- custodia de espacios.
El segundo acuerdo restableció los fines de la escritura fundacional para eliminar el obstáculo a la inscripción. Conservamos el texto de la ampliación en la versión derogada porque queremos volver a él (modificación Z1 más abajo).
Modificaciones previstas#
Los textos de esta parte son proyectos para la decisión de la junta directiva y del fundador y para consulta jurídica. No están vigentes hasta que los adopte un acuerdo y los apruebe el tribunal registral. En cada modificación indicamos de dónde procede.
Z1. Fines y formas de actuación (§ 5 y § 6)#
- Actualmente: cinco fines de la escritura fundacional: privacidad, investigación, software de código abierto, modelos 3D, salud y naturaleza.
- Rumbo: restablecer la ampliación de los fines de la versión derogada del 28.09.2026 y comprobar si abarca todo lo que describe el manifiesto. Se trata, en particular, del espacio compartido de conversación y decisiones (Omniforum) y de conjuntos de datos abiertos para investigar una inteligencia digital ética.
- Decisión del fundador (30.10.2026): de momento no prevemos financiar proyectos de personas y entidades ajenas a la fundación (ayudas, becas, asignación de capacidad de cómputo), por lo que la modificación Z1 no tiene que abarcarlo. Podemos volver a este asunto en el futuro.
- Por qué: el fundador quería incluir estos fines ya al constituir la fundación, pero antes de la primera inscripción en el registro los estatutos no podían ir más allá de la escritura fundacional. Después de la inscripción, el § 15 permite modificar los fines.
- Intención: los estatutos han de abarcar todo el camino descrito en el manifiesto, y no solo su primera etapa.
- Cuándo: antes de las primeras actividades que excedan los fines actuales. Creemos que la puesta en marcha de Suveria y las primeras etapas de Omniforum encajan en los estatutos actuales: en la protección de la privacidad y de la libertad de expresión en la red, la investigación sobre inteligencia digital y la creación de software de código abierto (§ 5, puntos 1–3), así como en la puesta a disposición de infraestructura y herramientas abiertas que protejan la privacidad (§ 6, puntos 1–2); el § 8 permite las votaciones y consultas sobre el rumbo de los proyectos. Lo confirmaremos en un dictamen jurídico antes del primer servicio remunerado. Por eso no introducimos esta modificación antes (decisión del fundador del 30.10.2026).
- Estado: intención del fundador (28.10.2026), texto por elaborar.
Z2. Trabajo, encargos y reembolso de gastos (§ 12)#
- Actualmente: todos los trabajos, también la creación de software, se basan en el trabajo no remunerado de personas voluntarias. Solo se permite encargar de forma remunerada servicios a entidades profesionales externas, por ejemplo, servicios contables. Un miembro de la junta directiva solo puede recibir el reembolso de los gastos documentados y necesarios (§ 13.5).
- Proyecto de redacción:
- La actividad de la Fundación se basa ante todo en el trabajo de personas voluntarias. La Fundación cubre a las personas voluntarias los gastos derivados de las disposiciones sobre voluntariado y puede reembolsarles otros gastos documentados y necesarios realizados al prestar servicios en su favor.
- Los miembros de los órganos de la Fundación no perciben remuneración por el desempeño de sus funciones.
- La Fundación puede encargar de forma remunerada la realización de determinados trabajos y servicios, incluida la creación de software, a personas físicas y entidades que no sean miembros de sus órganos, mediante contratos de derecho civil y en condiciones públicas establecidas en un reglamento.
- Por qué: el fundador decidió el 28.10.2026 que la fundación se basa en encargos y voluntariado, sin puestos asalariados. El actual § 12.2 no permite pagar por un trabajo concreto, por ejemplo, sobre el código. El reembolso de gastos a las personas voluntarias se deriva de la ley (art. 45), por lo que conviene nombrarlo expresamente.
- Intención:
- nadie gana dinero por desempeñar funciones en la fundación;
- un trabajo concreto puede pagarse de forma justa;
- el apoyo personal a las personas se canaliza fuera de la fundación (manifiesto §6.2).
- Por comprobar jurídicamente: la compatibilidad con el § 11.2 (prohibición de utilizar el patrimonio en beneficio de miembros de los órganos y personas voluntarias en condiciones distintas de las aplicables a terceros) y las reglas para encargar trabajos a personas que también son voluntarias en la fundación.
- Cuándo: solo cuando resulte que parte del trabajo necesario no puede hacerse mediante voluntariado. Hasta entonces comprobamos hasta dónde podemos llegar con el trabajo de personas voluntarias (decisión del fundador del 30.10.2026).
- Estado: rumbo fijado por la decisión del fundador, texto para consulta.
Z3. Tarifas y redondeo (§ 7 y § 10.4): resuelto sin modificar los estatutos#
- Estatutos: la fundación no ejerce una actividad económica registrada orientada a obtener ganancias (§ 7.1), y los pagos de la actividad remunerada de utilidad pública cubren exclusivamente los costos directos e indirectos (§ 10.4).
- Problema: una versión de trabajo del manifiesto anterior al 28.10.2026 anunciaba el redondeo obligatorio de la factura al dólar entero siguiente para la reserva. Según el art. 9.1.1 de la Ley de actividad de utilidad pública y de voluntariado, la actividad remunerada se convierte en actividad económica cuando la remuneración es superior a la que se deriva de sus costos. Llamar «cegiełka» a un recargo obligatorio no cambia esto: una donación debe ser voluntaria, de modo que un recargo sin el que no se pudiera usar el servicio formaría parte del precio.
- Decisión del fundador (28.10.2026): el redondeo es una donación activada por defecto que cada participante puede desactivar. La tarifa del servicio sigue siendo igual a los costos y la diferencia del redondeo es un apoyo voluntario.
- Decisión del fundador (30.10.2026): el redondeo es una donación por la que preguntamos al crear la cuenta; no marcamos la opción por nadie, y cada participante puede activarla o desactivarla en cualquier momento. Motivo: consentimiento expreso para cada pago adicional (art. 10 de la Ley de derechos del consumidor) y el principio de que la elección corresponde al participante. Sustituye a la decisión del 28.10.
- Intención: cada participante puede aportar una contribución pequeña y regular al mantenimiento de la infraestructura común, pero lo hace por elección, no por obligación. Esta versión también se acerca más a la idea del proyecto en su conjunto.
- Estado: no hace falta modificar los estatutos. Las reglas se recogerán en el reglamento de los servicios; al prepararlo conviene confirmar el tratamiento contable de las donaciones con la oficina de contabilidad.
Z4. Votaciones (§ 8)#
- Actualmente: la fundación «permite» las votaciones y consultas, y los estatutos usan un lenguaje de garantías («preservación absoluta del anonimato», «que garantizan el anonimato»).
- Rumbo:
- describir en qué asuntos y tras cumplir qué condiciones el resultado de la votación vincula a la junta directiva;
- recoger los principios acordados el 28.10.2026: voto vinculante después de incorporarse y verificarse, varias vías para confirmar la unicidad y renuncia a los datos biométricos;
- sustituir el lenguaje de garantías por una descripción de las propiedades protegidas, con referencia al reglamento de las votaciones y a la documentación técnica;
- distinguir las consultas, es decir, las preguntas de opinión sin verificación de participantes, de las votaciones, en las que confirmamos la unicidad de quienes votan; dejar constancia de que al principio admitimos vías de verificación con un riesgo limitado de que una persona emita varios votos y de que el objetivo es un voto por persona.
- Por qué: el manifiesto prevé transferir gradualmente las decisiones a la comunidad (§ 5.2, § 6.3, § 7.1), mientras que los estatutos hoy solo permiten pedirle su opinión. No sabemos justificar las garantías absolutas, por lo que no deberíamos darlas ni siquiera en los estatutos.
- Estado: rumbo; texto después de las primeras pruebas de votación.
Z5. Transferencia de responsabilidades (§ 13.3–4 y § 15)#
- Actualmente: el fundador nombra y destituye a la junta directiva, la junta directiva actúa por tiempo indefinido y la modificación de los estatutos requiere el consentimiento del fundador.
- Rumbo: por etapas, de acuerdo con el plan de transferencia de responsabilidades del manifiesto (§ 7.1):
- mandatos de la junta directiva;
- participación de la comunidad en la elección de las personas que gestionan la fundación;
- extinción de las facultades especiales del fundador.
- Intención: el poder sobre la fundación ha de pasar a la comunidad de una manera que proteja la continuidad de los servicios y los datos privados.
- Estado: rumbo; el plan de transferencia de responsabilidades fijará la primera etapa y su fecha.
Z6. Protección de la capa básica de servicios (propuesta para considerar)#
- Actualmente: las tres condiciones para poner en marcha los siguientes pilares y la prioridad del Pilar I existen solo en el manifiesto y en el whitepaper de la fundación.
- Rumbo: considerar una disposición en los estatutos según la cual los fondos de las tarifas de los servicios sirvan primero para mantenerlos y para la reserva, y los siguientes rumbos se financien solo después de cumplir las condiciones establecidas en el reglamento.
- Estado: propuesta de Claude, para decisión del fundador.
Z7. Patrimonio digital tras la disolución de la fundación (§ 16.2; propuesta para considerar)#
- Rumbo: añadir que el código, los datos y los contenidos que la fundación ponga a disposición bajo licencias libres sigan disponibles bajo esas licencias también después de su disolución.
- Estado: propuesta de Claude, para decisión del fundador.
Asuntos que corresponden a los reglamentos#
El manifiesto describe estos principios, pero sus detalles no requieren modificar los estatutos. La junta directiva los adoptará como reglamentos públicos en virtud del § 14.2:
- el registro de beneficios y las reglas de aceptación de obsequios;
- el fondo transitorio de la junta directiva: hasta el 5% de los nuevos fondos disponibles de los ingresos mensuales para los siguientes pilares (manifiesto § 6.3);
- los saldos de los participantes, su devolución y sus límites;
- el redondeo de la factura como donación elegida al crear la cuenta, sin selección por defecto (reglamento de los servicios);
- las reglas de verificación, recuperación del acceso y resolución de disputas en las votaciones;
- las reglas para encargar trabajos (después de la modificación Z2).