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Estatutos de la Fundación Novus Ignis: versiones y registro de modificaciones

Traducción informativa al español realizada por inteligencia digital. El texto polaco es vinculante.

Los estatutos son la ley de la fundación. La vinculan formalmente y el tribunal registral aprueba sus modificaciones. El manifiesto es nuestro compromiso con las personas: dice qué queremos hacer y por qué. Los procedimientos detallados se describen en los reglamentos que aprueba la junta directiva (§ 14.2 de los estatutos), y los whitepapers muestran el funcionamiento técnico.

El manifiesto no puede prometer nada que los estatutos prohíban. Cuando queremos ir más allá de lo que permiten los estatutos actuales, lo describimos como una intención, y este registro muestra el camino: cómo era antes, qué queremos cambiar, para qué y con qué intención. Lo publicamos junto con todas las versiones de los estatutos, incluidas las que no entraron en vigor. Modificamos los estatutos solo cuando el cambio es necesario para el siguiente paso y lo aplicamos de inmediato; no los modificamos por adelantado.

Versiones#

FechaVersiónEstadoArchivo
4.08.2026Estatutos fundacionaleshistóricastatut-2026-08-04.md (PL)
28.09.2026Texto consolidado tras el primer acuerdo del fundadorderogada el mismo día, no estuvo en vigorstatut-2026-09-28-uchylony.md (PL)
28.09.2026Texto consolidado tras el segundo acuerdo del fundadorvigentestatut-2026-09-28.md

La junta directiva modifica los estatutos mediante un acuerdo unánime de todos sus miembros, con el consentimiento del fundador si el fundador no forma parte de ella (§ 15). Las modificaciones no pueden desvirtuar la misión principal de la fundación.

Modificaciones realizadas#

28 de septiembre de 2026: subsanaciones a requerimiento del tribunal registral#

Antes de la inscripción en el KRS, el tribunal registral requirió a la fundación que subsanara las deficiencias. El primer acuerdo del fundador introdujo cinco modificaciones. El segundo acuerdo del mismo día derogó una de ellas, la ampliación de los fines, porque los fines de los estatutos tenían que ser idénticos a los que el fundador había indicado en la escritura fundacional. Las otras cuatro modificaciones están vigentes.

Describimos las intenciones de las modificaciones formales a posteriori, a partir del contenido de los acuerdos.

  1. § 1.1: datos de la escritura fundacional. Los estatutos fundacionales tenían aquí campos en blanco para el notario, el lugar y la fecha. El acuerdo los completó. Intención: integridad formal del documento.

  2. § 14.4: cuórum de la junta directiva. Disposición añadida: los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos con la presencia de al menos la mitad de los miembros de la junta directiva, y en caso de empate decide el voto del Presidente de la Junta Directiva. Intención: reglas claras para cuando la junta directiva tenga varios miembros.

  3. § 15.1 y § 16.1: unanimidad de todos los miembros de la junta directiva. Antes: «acuerdo unánime». Ahora: «acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta Directiva». Intención: modificar los estatutos y disolver la fundación requiere el consentimiento de cada miembro de la junta directiva, y no solo de quienes estén presentes en la reunión.

  4. § 8.2: redes de confianza. A las formas de confirmar la unicidad de quienes votan se añadieron sistemas descentralizados de acreditación mutua de la identidad por parte de la ciudadanía en el espacio físico. Intención: confirmar que una persona tiene un voto, sin una base central de identidades.

  5. § 5 y § 6: ampliación de los fines (derogada). El primer acuerdo añadió, entre otras cosas:

    • ingeniería de ciclo cerrado;
    • agricultura sostenible y autosuficiencia alimentaria;
    • reconstrucción del tejido social;
    • foros de debate;
    • ayudas y becas;
    • conjuntos de datos abiertos;
    • custodia de espacios.

    El segundo acuerdo restableció los fines de la escritura fundacional para eliminar el obstáculo a la inscripción. Conservamos el texto de la ampliación en la versión derogada porque queremos volver a él (modificación Z1 más abajo).

Modificaciones previstas#

Los textos de esta parte son proyectos para la decisión de la junta directiva y del fundador y para consulta jurídica. No están vigentes hasta que los adopte un acuerdo y los apruebe el tribunal registral. En cada modificación indicamos de dónde procede.

Z1. Fines y formas de actuación (§ 5 y § 6)#

Z2. Trabajo, encargos y reembolso de gastos (§ 12)#

Z3. Tarifas y redondeo (§ 7 y § 10.4): resuelto sin modificar los estatutos#

Z4. Votaciones (§ 8)#

Z5. Transferencia de responsabilidades (§ 13.3–4 y § 15)#

Z6. Protección de la capa básica de servicios (propuesta para considerar)#

Z7. Patrimonio digital tras la disolución de la fundación (§ 16.2; propuesta para considerar)#

Asuntos que corresponden a los reglamentos#

El manifiesto describe estos principios, pero sus detalles no requieren modificar los estatutos. La junta directiva los adoptará como reglamentos públicos en virtud del § 14.2:

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